Impuestos a pagar al vender un piso
Vender un piso, aparte de llevarte una cierta cantidad de dinero, también conlleva pagar una serie de impuestos y hacer frente a los gastos que pueden existir.
Si en estos momentos están pensando vender tu inmueble (piso o casa) esta publicación te interesará mucho ya que profundizaremos el tema de los impuestos en una venta y explicaremos sobre cada uno de ellos.
Te puede interesar: Vender mi piso en Barcelona en el 2023
Gastos al vender un piso
Al vender un piso siempre incluye unos gastos, y que el propietario tiene que hacer frente y que son gastos que no están asociados al precio del inmueble:
Certificado energético
El precio dependerá de los metros cuadrados de la vivienda. El coste puede estar entre los 50y 200 euros, todo depende del tipo del inmueble que esté en venta.
Hay que tener en cuenta que los gastos de la notaria y la escritura en el Registro de la propiedad irá a cargo del comprador.
Nota simple
La nota simple de consigue en el Registro de Propiedad por tan solo menos de 5€.
Cédula de habitabilidad
El precio de la cedula de habitabilidad varía dependiendo de la comunidad autónoma y puede rondar entre los 15 hasta los 55 euros.
Contrato de arras
Si quieres que el contrato de arras te lo redacte un profesional puede estar entre unos 200 y 400 euros, pero si quieres que se ocupe de todos los documentos y la gestión, tiene un precio de unos 1.300€.
Gastos cancelación hipoteca (si no has acabado de pagarla)
Si existe una hipoteca mientras haces la operación de vender tu inmueble, habría que liquidar la hipoteca y hacer una canciones registral.
Este proceso se hace mediante el banco y la notaría.
Impuestos que pagan los compradores al comprar el piso
Los impuestos que verás a continuación son los que tendrá que pagar el comprador. Es decir, que el vendedor no tendrá que ocuparse de ellos.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Este es un impuesto bastante popular y que lo conocemos bastante bien. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el que grava el consumo final de productos y servicios que producen tanto en España como en el exterior.
En el caso de la compraventa de un inmueble, solamente se pagará en caso de que se trata de una vivienda de obra nueva.
Los vendedores están exentos de este impuesto.
IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)
Otro impuesto que podemos encontrar es el de Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto lo pagan los bancos, por lo que deben pagarlo ellos. El banco debe ser aquel desde el cual el comprador solicita el préstamo.
El impuesto del Acta de Registro (AJD) se calcula de la siguiente manera. Puede calcularse a partir de escrituras realizadas ante notario y se utilizará para la legalización de todos los demás documentos.
ITP (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales)
Este impuesto se aplica siempre que la propiedad se venda o transfiere entre individuos. Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, se pagará en la oficina de Hacienda de cada comunidad.
Este impuesto se paga en un plazo a 30 días siguientes a la firma de la escritura de propiedad y para calcular el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) se hace aplicando un porcentaje (dependiendo de cada comunidad autónoma) sobre la base imponible del inmueble.
Te puede interesar: Invertir en vivienda para alquilar
Impuestos que pagar al vender vivienda
En el caso de los vendedores, los impuestos que deberá de pagar son tres:
IRPF
Lo primero que debe considerar el vendedor es pagar el impuesto a las ganancias de capital cuando el precio de venta es mayor que el precio de compra. Esta cantidad debe gravarse en el estado de resultados del año en que se vende la propiedad.
A la hora de calcular el IRPF hay que tener en cuenta que los tipos impositivos varían según la renta:
- Hasta 6.000 euros equivalentes al 19%
- 6.000 euros a 50.000 euros equivalen al 21 %.
- Superior a 50.000 euros, equivalente al 23%.
- Más de 200.000 euros, equivalente al 26
En definitiva, para calcular el IRPF primero hay que conocer la plusvalía, y luego multiplicar el porcentaje del IRPF correspondiente según la parte de renta.
En cuanto al pago del IRPF, podemos decir que están exentas del pago las siguientes situaciones:
- Si el vendedor tiene 65 años o más, no está obligado a pagar el IRPF por su vivienda habitual, reinvierta o no el dinero en otra vivienda.
- Para los vendedores menores de 65 años que vendan su vivienda habitual para adquirir otra vivienda de la misma naturaleza, tendrán un plazo de declaración de 2 años.
Plusvalía
Este impuesto se aplica sobre los terrenos de naturaleza urbana y lo aplican los ayuntamientos. Para calcularlo primero hay que saber el valor catastral donde tiene ir establecido en el recibo del IBI.
Cuando conozcamos el valor catastral habrá que aplicar algún porcentaje tomando en cuenta el tiempo del propietario que haya sido dueño del inmueble en venta. Hay que liquidarlo en el Ayuntamiento, así que por esta razón no tiene nada que ver con el precio neto de la vivienda.
Los coeficientes y porcentajes dependerán del monto final y en general se debe pagar a los 30 días laborales siguientes a la firma de la escritura de compraventa.
Por este motivo hay que consultar las cifras precisas en las oficinas del ayuntamiento antes de realizar cualquier operación.
IBI
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es uno de los impuestos directos que gravan a los titulares de derechos inmobiliarios.
Los ayuntamientos de las comunidades autónomas son los encargados de administrar las fechas de pago. Suele tener lugar el 1 de enero de cada año.
Pasamos a una pregunta importante: ¿quién es el contribuyente?
El IBI se puede negociar en el momento de la venta de la propiedad, pero es más adecuado que el propietario lo asuma y se prepare para vender. Lo ideal es tener la propiedad libre de deudas antes de realizar cualquier transacción sobre ella.
Si se trata de una vivienda heredada, el propietario es quien debe pagar el IBI.
Si en estos momentos os estáis preguntado como se calcula el IBI, no te preocupes porque parece más fácil de lo que aparenta.
El cálculo del IBI suele basarse en el valor catastral de la vivienda, al que hay que añadir una serie de coeficientes, desgravaciones y tipos impositivos finales, que dependerán de cada ayuntamiento. En el caso de Cataluña, es del 0,66%.
¡Hasta aquí el post de hoy!
¡Espero que os haya aclarado todas las dudas sobre el tema de los impuestos y si no, siempre podéis contactar con nosotros!
En PIA ADVISORS somos especialistas en temas inmobiliarios y estaremos encantados de asesoraros en todos los procesos posibles. Podéis contactar con nosotros de la manera en que se os sea más cómodo y estudiaremos tu caso gratis y sin compromiso. ¡No esperes más y llámano
Rellena con tus datos para que podamos calcular de forma gratuita el valor actual de tu vivienda sin compromiso.